SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
i)
La recurrente señala que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora recurridos, a tiempo de resolver la apelación incidental interpuesta por el querellante contra la Resolución de 29 de marzo que declaró el abandono de la querella y la extinción de la acción penal, a través del Auto de Vista de 30 de mayo de 2006, vulneraron sus derechos a formular peticiones y al debido proceso toda vez que: i) No valoraron correctamente el justificativo inicialmente presentado por el querellante en el que de forma espontánea atribuyó su inasistencia a la audiencia de prosecución del juicio oral a su abogado que tenía que atender a un cliente de emergencia, tomando en cuenta únicamente el certificado médico que presentó después de establecido el abandono de la querella y la extinción de la acción penal, prueba que está viciada de nulidad y resulta contradictoria a lo expresado anteriormente por el querellante; ii) La solicitud de explicación, enmienda y complementación que presentó fue resuelta mediante Auto de 7 de junio de 2006 sin explicar lo solicitado expresando que el querellante tenía derecho a justificar su inasistencia. Corresponde en consecuencia en revisión establecer si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
- toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
- ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
- III.2.
- III.3.
- APROBAR