SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
a)
En el informe escrito presentado por los Vocales recurridos, cursante de fs. 28 a 29 vta., leído en audiencia, se señaló: a) El 30 de mayo de 2006 emitieron el Auto de Vista resolviendo la apelación incidental incoada por José Humberto Cossío Salazar declarando procedente en mérito a que el querellante presentó un certificado médico que justificó su inconcurrencia a la audiencia de prosecución del juicio oral, basando tal determinación en el art. 381 del CPP que dispone que la querella será declarada abandonada cuando no concurran los justificativos legales; b) Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda efectuada por la ahora recurrente, corresponde que antes de declarar el abandono de querella se debe otorgar un plazo razonable para que la querellante o su apoderado justifiquen su inasistencia, en consideración a que las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que le asisten; c) Se hizo referencia a la “Sentencia Constitucional 0583/05”, que en su ratio decidendi señala que la declaratoria de abandono de querella y la consecuente determinación del archivo de obrados se da cuando concurren cualquiera de las previsiones contenidas en el art. 292 del CPP, concordante con lo previsto en el art. “391” del mismo cuerpo legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
- toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
- ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
- III.2.
- III.3.
- APROBAR