SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
, no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
Por otra parte, retomando lo establecido por las SSCC 0876/2004-R y 0715/2003-R, aunque referidas a casos de renuncias de Alcaldes en el país, se tiene que éstas advirtieron: “(…) que respecto a la eventual lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales que podrían producirse en el ámbito de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, la jurisdicción constitucional sólo realiza el análisis sobre si se cumplió o no con la referida subregla, no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…” (las negrillas son nuestras), parte última que es aplicable a la presente problemática como se verá adelante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA