SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de junio de 2006 (fs. 25 a 29 vta.), la recurrente afirma que encontrándose en pleno ejercicio de su función de Concejala Municipal de Punata, apareció una carta escueta, inventada y completamente falsa en la que se suplantó de manera burda su firma, solicitando licencia por dos años en dichas funciones, cuando no existía razón alguna para ello.
Niega y desconoce rotundamente esa carta, por haber sido presentada por “Meri Terrazas” a quien no conoce, por consignar dos sellos de recepción en ambos lados de la carta, figurando errores en su cédula de identidad y su nombre incursos, y señala que pese a ello fue aprobada por el Concejo Municipal sin considerar sus representaciones y que el acta correspondiente no se elaboró el mismo día, y en ella no constan sus airados reclamos, pues recién a horas 9:00 del 8 de mayo de 2006 tuvo conocimiento de esa carta cuando se instaló la sesión ordinaria del Concejo Municipal, sin que se haya permitido su intervención argumentando que la carta se consideraría en su oportunidad. Refiere que todo se debió a que no apoyó al consejero para la Prefectura que los recurridos querían.
Afirma que, posteriormente a esos hechos, solicitó su incorporación mediante memoriales y cartas presentadas, que fueron negados por el pleno del Concejo no obstante que este ente edil no tiene atribuciones para ello, sino que la consideración de licencia o renuncia es privativa del Presidente del Concejo, conforme prevé el art. 39.5 y 15 de la Ley de Municipalidades (LM). Concluye indicando que el “22 de mayo” se constituyó en sesión ordinaria, empero se volvió a impedir su incorporación negándole el ingreso con excesiva arrogancia, prepotencia y falta de respeto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA