SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

II.4.

II.4. A través del memorial presentado el 11 de mayo de 2006 (fs. 13 y vta.), la recurrente impugnó ante el correcurrido Presidente del Concejo Municipal, la solicitud de licencia pidiendo dejarla sin efecto, indicando que su persona no había firmado dicha licencia, su número de cédula de identidad estaba alterado, fue aceptada sin requerir identificación de la persona que la presentó, y que se había dado lectura en la sesión del Concejo de 8 de mayo de 2006, cuando tuvo que ausentarse para recibir unos inyectables por motivos de salud, habiéndose tratado el tema con tal celeridad que se resolvió inmediatamente su procedencia aprovechando su ausencia. Esta impugnación fue reiterada por la recurrente mediante memorial de 15 de dicho mes (fs. 14 y vta.) y por carta presentada el 22 de mayo de 2006 (fs. 15 a 17), denunciando vulneración de derechos constitucionales y anunciando que la citada solicitud de licencia sería investigada por personeros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que hasta esa fecha su persona no pudo ingresar a las sesiones del Concejo Municipal y ejercer su función pública.

Por memorial de 17 de mayo de 2006 (fs. 19 a 21), la recurrente denunció los extremos alegados a su favor ante el Fiscal de turno adscrito a la FELCC contra “Meri Terrazas” con domicilio y generales desconocidas por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, reservándose el derecho de ampliar su denuncia contra los que resultaren autores intelectuales y materiales, encubridores, cómplices.