Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.3.
II.3. A través del acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal, celebrada en la fecha citada (cursante en el anexo) en el orden del día figura en el punto 3 lectura de correspondencia recibida, y después de haber tratado otros temas en los que intervino la Concejala recurrente, en el punto 3.2 se consideró la mencionada solicitud de licencia que habría presentado la recurrente, constando que la misma manifestó que “no asistirá desde la próxima sesión respetando su solicitud, afirmando ser ella la firmante de esta solicitud anunciada” (sic). Licencia que fue aprobada por el pleno del Concejo Municipal recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA