SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.1. Licencia de Concejales Municipales

Al efecto, cabe señalar que el art. 39 de la LM al referirse a las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal, dispone que le corresponde a éste: “5 Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según reglamento interno”; y “15 Conceder licencia a los concejales de acuerdo con el Reglamento interno y convocar a su suplente”.