Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.1. Licencia de Concejales Municipales
Al efecto, cabe señalar que el art. 39 de la LM al referirse a las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal, dispone que le corresponde a éste: “5 Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según reglamento interno”; y “15 Conceder licencia a los concejales de acuerdo con el Reglamento interno y convocar a su suplente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA