SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
a)
Las autoridades demandadas en el informe cursante de fs. 146 a 150 y en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) La inicial presentación de la carta de renuncia por parte de “Meri Terrazas” fue observada por el Oficial Mayor de la Alcaldía y por el pleno del Concejo Municipal, por lo que esa carta fue devuelta a la recurrente, quien la presentó nuevamente personalmente, habiéndose estampado el sello de recepción al lado derecho de la misma; b) La recurrente participó en la sesión de 8 de mayo de 2006 desde su inicio hasta su conclusión, oralmente ratificó su licencia por dos años, indicando que a partir del día siguiente dejaría de asistir al Concejo Municipal, e inclusive participó activamente en dicha sesión; c) Se demostró que la recurrente suscribió la carta de renuncia citada, la presentó personalmente y la ratificó oralmente en sesión ordinaria del Concejo Municipal, en consecuencia ese análisis no puede efectuarse en un recurso de amparo constitucional, ya que esa labor corresponde estrictamente a la jurisdicción ordinaria, y sólo una vez que los derechos que reclama la recurrente se encuentren consolidados se podrá activar la vía tutelar del recurso de amparo constitucional; d) El perito grafotécnico ofrecido por la recurrente concluyó que las grafías “debitadas” e “indubitadas” de aquélla, guardan correspondencia grafonómica al haber sido pulsadas por una sola mano; e) La recurrente se contradice porque indica que en el acta de la sesión no se consignó sus reclamos, sin embargo, mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2006 y ratificado el 15 de mayo de 2006, señaló que no se encontraba en dicha sesión y que los Concejales aprovecharon su ausencia para aprobar la solicitud de licencia. Pidieron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA