SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
1)
La recurrente señala la vulneración de su derecho a ejercer funciones públicas de Concejala Municipal, por cuanto: 1) Mediante una carta escueta, inventada y falsa en la que se suplantó su firma, se consignaron errores en su nombre y cédula de identidad, se solicitó licencia por dos años en su función de Concejala Municipal, cuando no existía razón alguna para ello; 2) No obstante sus reclamos y representaciones que no constan en el acta de sesión ordinaria de 8 de mayo de 2006 en que conoció tal carta, el Concejo Municipal aprobó la misma; 3) Posteriormente el pleno del Concejo Municipal le negó su incorporación, cuando la consideración de licencia es privativa del Presidente, conforme prevé el art. 39.5 y 15 de la LM. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA