Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.2.
II.2. Mediante carta de 8 de mayo de 2006 (fs. 3), figura el nombre, apellidos y presunta firma de la ahora recurrente, solicitando licencia al codemandado Presidente del Concejo Municipal por dos años. Constando también dos cargos de recepción suscritos por la Secretaria a ambos lados inferiores de la carta, indicando que habría sido presentada en el cargo del extremo izquierdo por “Meri Terrazas” (sic) y en el otro extremo por “Rosmeri” (sic) ese día a horas 8:00. En la parte final cursa un proveído del Presidente del Concejo Municipal de la misma data, indicando “se concede licencia a la impetrante” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA