SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
“denegó”
Mediante Sentencia de 23 de junio de 2006, cursante de fs. 152 a 155 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, se “denegó” la tutela, declarando válida la licencia concedida a la recurrente mediante Resolución Municipal 31/2006 de 8 de mayo, con los siguientes fundamentos: 1) No corresponde al Juez de amparo pronunciarse sobre la autenticidad de la firma estampada al pie de la nota de recepción de la recurrente en la solicitud de licencia de 8 de mayo de 2006; 2) El pleno del Concejo Municipal de Punata pronunció la Resolución Municipal 31/2006, aprobando la licencia por dos años de la Concejala recurrente, quien manifestó expresamente su aceptación y estuvo presente en toda la sesión ordinaria del Concejo Municipal en la que se emitió la mencionada Resolución Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA