SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.2. Caso analizado
En la especie, la recurrente niega enfáticamente haber presentado la carta de 8 de mayo de 2006, en la que supuestamente solicitaba su licencia al cargo de Concejala Municipal de Punata, por dos años, señalando que dicha carta fue inventada, suplantándose su firma, y en la carta que dirigió al Concejo Municipal el 11 de mayo de 2006, indicó que el pleno del Concejo Municipal consideró esa carta en la sesión de 8 de mayo de 2006, en su temporal ausencia por motivos de salud. Sin embargo, por respuesta de 25 de mayo de 2006, los correcurridos Presidente y Secretario del Concejo Municipal le comunicaron que ante la observación del Oficial Mayor del Concejo sobre la presentación de la carta por “Meri Terrazas”, fue la recurrente quien personalmente presentó la misma, que dicha renuncia fue ratificada oralmente por la recurrente en esa sesión. Asimismo, del acta de la referida sesión, se desprende que el Presidente del Concejo Municipal correcurrido actuó conforme a su atribución señalada en el art. 39.15 de la LM, poniendo en consideración del pleno del Concejo la aludida licencia; y por su parte la recurrente intervino en el tratamiento de otros temas previos a la consideración de su licencia, al punto que al analizarla, habría manifestado que “no asistirá desde la próxima sesión respetando su solicitud, afirmando ser ella la firmante de esta solicitud anunciada” (sic), situación que daría lugar a precisar la existencia de un acto consentido por la recurrente.
En este contexto, siendo estos elementos fácticos controvertidos, este Tribunal no puede dirimir los mismos a través de esta acción extraordinaria tutelar sino que deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria, cual señala la citada SC 0876/2004-R: “(…) porque no es su naturaleza jurídica (del Tribunal Constitucional) establecer la veracidad o no de hechos controvertidos(…)”. Todo lo cual, amerita declarar improcedente el recurso.
Finalmente, en el caso que se revisa, el Juez del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber “denegado” la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso, cuando lo que correspondía era declarar su improcedencia, conforme lo ha señalado la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA