Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que el Tribunal Constitucional a través de sus SSCC 0876/2004-R, 1229/2005-R y 0519/2005-R, ente otras, ha definido la línea jurisprudencial en casos semejantes, estableciendo como subregla para la presentación de la renuncia de un Concejal, que ella debe ser de manera personal y debidamente identificada a través del único documento válido que es la cédula de identidad extendido por la Dirección Departamental de Identificaciones, aspecto que en su caso no se cumplió.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Licencia de Concejales Municipales
- , no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos…
- III.2. Caso analizado
- APRUEBA