SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
denegó
Mediante Sentencia 20 de 19 de julio de 2006, cursante de fs. 81 vta. a 84 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se denegó el recurso, sin costas ni responsabilidad civil, con el fundamento de que el recurrente consintió expresamente en la competencia territorial de la autoridad judicial de la provincia Andrés Ibáñez, y si consideraba incompetente al Tribunal de Sentencia de Santa Cruz, debió solicitar su declinatoria o promover su inhibitoria oportunamente, habida cuenta que se encuentra detenido en la cárcel pública de Santa Cruz, por lo que el acceso a los tribunales se encuentra más ampliamente garantizado en la capital del departamento de Santa Cruz, de modo que no existe perjuicio alguno en la determinación de las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Citación por cédula
- esta segunda vez
- III.2. Citación al recurrente y recurrido con el señalamiento de audiencia pública de recurso de amparo constitucional
- la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18 de la CPE, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- III.3. Caso examinado
- REVOCA