SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.2. Citación al recurrente y recurrido con el señalamiento de audiencia pública de recurso de amparo constitucional
La SC 0080/2004-R de 16 de enero recogiendo lo previsto por el art. 19.II, III y IV de la CPE, ha señalado claramente que la presentación del recurso de amparo constitucional debe adecuarse a dicha normativa cumpliendo los requisitos señalados y cuidando la forma de citación tanto al recurrente como al recurrido para que el primero ratifique o amplíe la demanda y el segundo preste la información y presente la prueba de descargo concerniente al caso.
“(...) de la interpretación integrada de los numerales citados, se colige de manera clara, que la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica deserción del recurso pues su pretensión ya fue expuesta en la demanda que planteó y en las pruebas que se adjuntaron a la misma, de donde, el tribunal o juez que conozca el recurso podrá y deberá extraer los antecedentes para contrastarlos con el informe que preste el recurrido, que puede ser oral en la audiencia, o remitido por escrito únicamente, empero para el caso de que no se presentara el informe en ninguna de esas formas se deberán extraer las conclusiones de la prueba presentada, luego indefectiblemente se tendrá que dictar resolución.
Que, ese entendimiento obedece en principio a los fundamentos legales expuestos que coinciden plenamente con un razonamiento lógico, pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados o que los mismos ya cesaron, dado que por una parte, la inasistencia puede obedecer a motivos completamente ajenos a la voluntad del recurrente, por otra el hecho que los actos hubieren cesado después de haber sido citado el recurrente no tiene trascendencia en la tramitación del recurso y menos en la resolución que le corresponda, pues conforme a la jurisprudencia esa causal de improcedencia debe estar plenamente demostrada”.
Siguiendo la misma línea la SC 0080/2004-R, citada, señala que: “(...) no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso, extremos que originan la necesidad de ingresar al examen de fondo...”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Citación por cédula
- esta segunda vez
- III.2. Citación al recurrente y recurrido con el señalamiento de audiencia pública de recurso de amparo constitucional
- la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18 de la CPE, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- III.3. Caso examinado
- REVOCA