SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 30 de junio y 7 de julio de 2006 (fs. 69 a 71 vta. y 74 y vta.), el recurrente arguye que por error de interpretación de las reglas de competencia territorial el proceso seguido en su contra por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, dicha causa fue remitida desde el asiento judicial de San José de Chiquitos al Juez de Instrucción de Cotoca, que la acusación no debió remitirse al Tribunal Cuarto de Sentencia correcurrido, pues su persona a través de su defensa no consintió la prórroga de la competencia territorial de este último Tribunal, ya que no contestó a la acusación y tiene derecho a ser juzgado por el juez natural, cual señala la SC “208/2006”, siendo el Tribunal competente con calidad de juez natural el Tribunal de Sentencia de Concepción porque ejerce jurisdicción para conocer acusaciones en procesos penales, cuyas etapas preparatorias se tramiten en San Ignacio de Velasco donde debió remitirse el proceso al recusarse al Juez de origen.

Expresa que por ello, al haber rechazado la solicitud de declinatoria de competencia, el Tribunal Cuarto de Sentencia radicando la causa, y los Vocales recurridos al declarar improcedente su recurso de apelación incidental, violaron las reglas previstas en el art. 49 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación a los arts. 162 y 187 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).