Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.1. Citación por cédula
I. Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiera indicado el demandante, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años, y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que éste será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Citación por cédula
- esta segunda vez
- III.2. Citación al recurrente y recurrido con el señalamiento de audiencia pública de recurso de amparo constitucional
- la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18 de la CPE, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- III.3. Caso examinado
- REVOCA