SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.1. Citación por cédula

I.   Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiera indicado el demandante, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación dejará aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años, y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que éste será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada.