Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión REVOCA la Sentencia 20 de 19 de julio de 2006, cursante de fs. 81 vta. a 84 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y ANULA obrados hasta la legal citación al recurrente y recurridos, señalando nuevo día y hora de audiencia de amparo constitucional, de conformidad con el art. 19.III con relación al art. 18.II de la CPE y 100 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Citación por cédula
- esta segunda vez
- III.2. Citación al recurrente y recurrido con el señalamiento de audiencia pública de recurso de amparo constitucional
- la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18 de la CPE, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- III.3. Caso examinado
- REVOCA