Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.1
II.1. Una vez admitido el recurso de amparo constitucional contra las autoridades ahora recurridas por Auto de 10 de julio de 2006 -en el que se señaló audiencia pública a las cuarenta y ocho horas de la legal citación a tales autoridades- la Oficial de Diligencias, mediante cédula en Secretaría de Cámara de la Corte de amparo, notificó con dicho Auto al hoy recurrente el 17 de julio de 2006 (fs. 75 vta.) y el mismo día notificó también por cédula a las autoridades demandadas en sus domicilios procesales con el citado Auto, excepto al Vocal correcurrido Adhemar Fernández Ripalda, quien fue notificado personalmente (fs. 76 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Citación por cédula
- esta segunda vez
- III.2. Citación al recurrente y recurrido con el señalamiento de audiencia pública de recurso de amparo constitucional
- la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18 de la CPE, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- III.3. Caso examinado
- REVOCA