Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, Luis Jaime Cruz Justiniano y Uby Saúl Suárez Sánchez, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando sea declarado “procedente”, se ordene la remisión del proceso penal al Tribunal de Sentencia de Concepción para que éste lo juzgue, como juez natural, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional definida en las SSCC “491/2003, 749/2004 y 208/2006”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Citación por cédula
- esta segunda vez
- III.2. Citación al recurrente y recurrido con el señalamiento de audiencia pública de recurso de amparo constitucional
- la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18 de la CPE, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- III.3. Caso examinado
- REVOCA