SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de julio de 2006 (fs. 85 a 86 vta.) el recurrente solicitó nulidad de obrados hasta que se cite personalmente a su persona como a las autoridades recurridas, y se señale nueva audiencia para resolución del recurso, garantizando su presencia y el ejercicio de todos sus derechos en audiencia, reiterando su domicilio procesal sito en calle prolongación “Campero” 57 de Santa Cruz.
Memorial que mereció el pronunciamiento del Auto de 20 de julio de 2006 (fs. 87) por la Corte de amparo, señalando que el recurrente debería estar a lo resuelto en audiencia pública y a la revisión del Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que “cuando fue notificado con el Auto que observaba el incumplimiento de requisitos formales, fue practicado de la misma manera y en el mismo lugar donde fue notificado con el auto admisión del recurso (…) sin que se haya observado de su parte omisión alguna de parte de este Tribunal, amén de que las citaciones a las autoridades recurridas fueron practicadas en los mismos domicilios personales señalados por el mismo recurrente y de lo cual tenía pleno conocimiento” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Citación por cédula
- esta segunda vez
- III.2. Citación al recurrente y recurrido con el señalamiento de audiencia pública de recurso de amparo constitucional
- la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18 de la CPE, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- III.3. Caso examinado
- REVOCA