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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R

    Fecha: 28-Jun-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia, que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 22/2007 de 25 de enero, cursante de fs. 242 a 247 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de que se deja sin efecto la imposición de costas y multa a los recurrentes.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
    • III.2. El caso en análisis
    • III.3. Sobre la imposición de costas y multa
    • APROBAR

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