SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

III.2. El caso en análisis

El entendimiento jurisprudencial glosado es de aplicación a la problemática planteada, por cuanto de los antecedentes que informan el caso, queda claro que la pretensión de los recurrentes, es lograr a través del recurso de amparo constitucional, la nulidad del Auto Supremo impugnado, aduciendo que los Ministros recurridos han vulnerado los derechos de acceso a la justicia, a la defensa, de recurrir y la garantía del debido proceso, puesto que sin considerar el contenido o argumento jurídico de su recurso de casación y sin cumplir con su deber procesal de saneamiento de oficio, de manera apresurada lo declararon improcedente, sin realizar un verdadero análisis de fondo de la problemática planteada, incurriendo en un excesivo rigorismo o exigencia de tecnicismo jurídico, que deniega justicia por un aparente principio de especificidad, dejando de lado los principios de simplicidad o informalismo, también aplicables a la justicia ordinaria.

Al respecto, corresponde señalar que las autoridades recurridas, resolviendo el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, pronunciaron el Auto Supremo 1150, con el fundamento de que “(…) los recurrentes no cumplieron con los requisitos enumerados en el art. 258 inc. 2) del CPC, porque (…) los segundos -la empresa ahora recurrente- si bien hicieron cita de algunas disposiciones legales, no especificaron en qué consisten las violaciones denunciadas, simplemente realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico con un simple análisis de la sentencia y del auto de vista recurrido. En ambos recursos se anuncia que interpone recurso de nulidad, pero no concretan correctamente tal recurso (arts. 254 y 275 del Cód. Pdto. Civ.) pues no señalan ningún caso que dé lugar a la nulidad de obrados, por vicios formales o errores de procedimiento que importen quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, con olvido que por el principio básico de especificidad, no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine a tenor del art. 251 inc. 1 del Cód. Pdto. Civ.” (sic).

De los fundamentos expuestos en la Resolución ahora impugnada, se advierte que la misma expone las razones y motivos por los cuales consideró que el recurso de nulidad interpuesto por los recurrentes resultaba improcedente al no haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 258 inc. 2) del CPC; en cuyo mérito, no se constata que la fundamentación efectuada por los recurridos, sea arbitraria, irrazonable o que no esté dentro de los marcos de objetividad y equidad, y que por lo mismo hubiese vulnerado los derechos alegados por los recurrentes, lo que implica la improcedencia del recurso, lo contrario implicaría, ingresar a dilucidar aspectos que están reservados únicamente para los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, sin que se haya constatado una vulneración de derechos y garantías.

Consecuentemente, la labor efectuada por las autoridades recurridas a tiempo de resolver el recurso de nulidad interpuesto por la empresa representada por los recurrentes y de declararlo improcedente por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del CPC, no puede ser revisada por este Tribunal, teniendo en cuenta que al existir argumentos que exponen porqué el recurso fue declarado improcedente, no se advierte la vulneración de los derechos de acceso a la  justicia ni de recurrir, no siendo suficientes los argumentos de que no se hizo un verdadero análisis de fondo de la problemática planteada y que por tal motivo las autoridades recurridas incumplieron su deber procesal de saneamiento de oficio, incurriendo en un excesivo rigorismo o exigencia de tecnicismo jurídico, que deniega justicia por un aparente principio de especificidad, dejando de lado los principios de simplicidad o informalismo, y que en el recurso se habría precisado que ninguna de las pruebas preconstituidas, ni la testifical aportada por la empresa, fueron valoradas en ambas instancias con criterio jurídico. Del mismo modo, se evidencia que la empresa representada por los recurrentes en su condición de parte demandada, tuvo amplia y activa participación en el proceso, asumiendo y ejerciendo su derecho a la defensa, prueba de ello, es que acudió y utilizó todos los medios y recursos establecidos por ley, para hacer valer sus pretensiones. Por otra parte, se tiene establecido que el proceso laboral fue tramitado en sujeción a las normas adjetivas y sustantivas, culminando con el pronunciamiento del Auto Supremo que se impugna, por lo que tampoco se constata lesión al debido proceso.