SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
denegó
Por Resolución 22/2007 de 25 de enero, cursante de fs. 242 a 247 vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos: 1) El recurso de amparo constitucional no puede ser utilizado para salvar y subsanar omisiones referentes al recurso de casación, descuido que ahora se pretende reparar en la vía constitucional, no pudiendo los tribunales constitucionales ordenar a las autoridades jurisdiccionales, en este caso a la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, pronuncie otro Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto Supremo 1150 de 10 de noviembre de 2006, pues el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente al no cumplir con los requisitos y exigencias establecidas por el art. 258 inc. 2) del CPC, las autoridades recurridas pronunciaron en una de las formas de resolución en casación, acorde con el art. 271 del CPC; 2) La empresa representada por los recurrentes, admite y confiesa haber recurrido de apelación y casación contra la resolución de primera y segunda instancia, confesión espontánea que tiene el valor asignado por el art. 1321 del Código Civil (CC), reconociendo haber intervenido en el trámite del proceso laboral en todas las instancias, con cuya confesión, se advierte no haberse vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa; 3) Lo previsto en el art. 15 de la LOJ sólo es aplicable para los casos previstos en el art. 247 de la LOJ, siendo procedente la nulidad por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término probatorio y notificación con la sentencia; prohibiéndose anular el trámite de un proceso si la nulidad no está expresamente prevista en la Ley; por lo que las autoridades recurridas no vulneraron los derechos aludidos, al haberse tramitado el proceso laboral de beneficios sociales de acuerdo con las normas procesales aplicables, habiendo sido oída y juzgada la parte recurrente en proceso en igualdad de condiciones, quien recurrió de apelación y casación conforme a ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre la imposición de costas y multa
- APROBAR