SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

III.3. Sobre la imposición de costas y multa

Finalmente, es preciso indicar que si bien el art. 102.III de la LTC expresa que la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa contra el recurrente; no es menos evidente que tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma. Este entendimiento, ha motivado que el Tribunal Constitucional determine en diversos casos que la improcedencia del amparo constitucional no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación del recurrente. (SSCC 1567/2002-R, 0023/2006-R; ACCC 0025/2003-ECA, 0030/2005-ECA).

En el caso que se examina, este Tribunal no encuentra en la actuación de los recurrentes una manifiesta temeridad o malicia, o una absoluta falta de contenido en la interposición del amparo constitucional, menos un menoscabo o perjuicio material causado a las  autoridades recurridas que amerite la condenación en costas y multa; por lo que no corresponde sancionar a los recurrentes con la imposición en costas y multa por ser excusable.