SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes denuncian que las autoridades judiciales recurridas han vulnerado el derechos de la empresa que representan al acceso a la justicia, a la defensa, de recurrir del fallo y la garantía del debido proceso, puesto que sin considerar el contenido o argumento jurídico de su recurso de casación y sin cumplir con su deber procesal de saneamiento de oficio, de manera apresurada lo declararon improcedente, sin realizar un verdadero análisis de fondo de la problemática planteada, incurriendo en un excesivo rigorismo o exigencia de tecnicismo jurídico, que deniega justicia por un aparente principio de especificidad, dejando de lado los principios de simplicidad o informalismo, también aplicables a la justicia ordinaria. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre la imposición de costas y multa
- APROBAR