SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Paul Ernesto por memorial cursante a fs. 210 y vta., Fischer Mercado, aseveró que de acuerdo con lo previsto en las SSCC “1206/2003, 1491/2005” la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones; en consecuencia, solicita no dar curso a la medida cautelar expresada en el art. “44” de la LTC, que seguramente pedirá la parte recurrente, como lo hizo en otro recurso de amparo constitucional interpuesto por los mismos recurrentes y contra las mismas autoridades; pues en materia laboral necesariamente todo el andamiaje jurídico protege al trabajador, por su carácter social, de forma que no se puede pretender a través de una medida cautelar dejar en suspenso la ejecución de fallos debidamente ejecutoriados, aspecto que significaría no cumplir con la vinculatoriedad de las decisiones del Tribunal Constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre la imposición de costas y multa
- APROBAR