Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.4.
II.4. Por su parte, Paul Ernesto Fischer Mercado, también interpuso recurso de nulidad (fs. 146 a 147). El 10 de noviembre de 2006, la Sala Social y administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los Ministros recurridos, pronunció el Auto Supremo 1150, mediante el cual declaró improcedentes los recursos de casación interpuestos por las partes (fs. 156 a 157).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre la imposición de costas y multa
- APROBAR