SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de enero de 2007 (fs. 177 a 184), los recurrentes señalan que dentro del proceso social por beneficio sociales seguido por Paúl Ernesto Fischer Mercado contra la empresa textil que representan, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 30 de marzo de 2005, revocó parcialmente en forma gravosa la Sentencia pronunciada el 19 de octubre de 2004 que declaró probada en parte la demanda. Ante tal situación la empresa que representan formuló el 19 de abril de 2005 recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo que la Sala de apelación no fundamentó el Auto de Vista en las leyes positivas laborales como civiles, incurriendo en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, y que además, es un fallo sin citas procesales, sin conexitud con las disposiciones legales que hacen a la calificación de la prueba, añadiendo que infringió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ende, incurrió en la nulidad prevista por el art. 253 del CPC. Asimismo, se precisó que ninguna de las pruebas preconstuidas, ni la testifical aportada por la empresa, fueron valoradas en ambas instancias con criterio jurídico; se expuso que el Auto de Vista recurrido no valoró las causas de despido demostradas en el expediente, ni la prueba preconstituida alegada por la empresa sobre la conducta delictiva, por cuya causa no amerita la cancelación de desahucio ni indemnización, según establecen los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
Señalan que no obstante estar bien precisados los fundamentos de su recurso de casación, los Ministros recurridos emitieron el Auto Supremo 1150 de 10 de noviembre de 2006, por el que de manera errada lo declararon improcedente, alegando que no fue debidamente fundamentado, materializando una Sentencia y un Auto de Vista arbitrarios. El Auto Supremo impugnado no ha individualizado su fundamentación, dado que ambas partes plantearon casación, señalando en forma errada que si bien la empresa demandada hizo cita de algunas disposiciones legales, no especificó en qué consiste las violaciones denunciadas, y que se limitó a realizar un relato intrascendente de escaso contenido jurídico con un simple análisis de la Sentencia y del Auto de Vista. Afirmaciones que además de ser contradictorias no son evidentes, porque pese a reconocer que se hizo correcta cita de las disposiciones legales, alegan que no se precisó las vulneraciones de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cuando en su recurso de casación se especificó lo extrañado, por lo que no puede sostenerse que sólo contiene un simple relato de la Sentencia y del Auto de Vista, más aún si lo que importa no es la suma del memorial, sino su contenido.
Finalizan indicando que el Auto Supremo concluyó que los recurridos no asimilaron la problemática planteada incurriendo en un excesivo rigorismo o exigencia de tecnicismo jurídico, denegando justicia al declarar improcedente el recurso por un aparente principio de especificidad, dejando de lado los principios de simplicidad o informalismo, también aplicables a la justicia ordinaria. Consecuentemente, se debió ingresar al fondo de la problemática, razón por la cual el Auto Supremo impugnado vulnera los derechos y garantías constitucionales de la empresa que representan, haciendo nugatoria la revisión de oficio del Tribunal Superior, prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), siendo legalmente válido plantear la casación en la forma como en el fondo, pues lo que importa no es la suma del memorial sino su contenido. En virtud del derecho de acceso a la justicia, en todo recurso impugnativo debe primar ciertos criterios interpretativos que resulten compatibles con el principio de favorabilidad, desechando todo rigor formalista que impida al demandado que sus impugnaciones al fallo puedan ser conocidas y resueltas por el superior.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre la imposición de costas y multa
- APROBAR