SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
Teniendo en cuenta que con esta acción tutelar los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto Supremo 1150 de 10 de noviembre de 2006, pronunciado por los Ministros recurridos y se disponga que éstas autoridades emitan uno nuevo a través del cual se ingrese al análisis de fondo del recurso de casación interpuesto, porque consideran que éstas autoridades actuaron en forma ilegal al declarar improcedente su recurso, resulta necesario recordar que la jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando está referida a denuncias sobre supuestas violaciones dentro de procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza, sólo puede analizar si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales. Con este razonamiento, la SC 0861/2004-R de 7 de junio, concluyó que: “(…) al haberse agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la Ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos. El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre la imposición de costas y multa
- APROBAR