Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.2.
II.2. Contra esta Resolución ambas partes recurrieron en apelación (fs. 116 a 117; 120 a 121), pronunciándose el Auto de Vista de 30 de marzo de 2005, mediante el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia apelada, exceptuando el pago del bono de antigüedad y con la corrección del monto salarial probado, dando como monto total la suma de Bs184 883.00 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres bolivianos) (fs. 142 a 144).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre la imposición de costas y multa
- APROBAR