SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.1.
II.1. En el proceso laboral seguido por Paul Ernesto Fischer Mercado por pago de beneficios sociales contra la Industria Textil Grigotá S.A -ahora representada por los recurrentes- (fs. 19 a 20 vta.), el 19 de octubre de 2004, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de desahucio e indemnización y compensación económica por vacación por el último año de trabajo y pago de primas anuales por los dos últimos años y bono de antigüedad por los últimos veinticuatro meses en el 5% de tres sueldo mínimos, dando un total de $us10 605,56.- (diez mil seiscientos cinco 56/100 dólares estadounidenses) más Bs1584.00.-(mil quinientos ochenta y cuatro 00/100 bolivianos) (fs. 109 a 111 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso”
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre la imposición de costas y multa
- APROBAR