SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
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El abogado de los recurridos en su informe prestado en audiencia de fs. 44 vta. a 45 vta., aseveró lo que sigue: 1) La Asociación de Rentistas Cooperativistas Mineros es una institución colectiva que es propietaria de más de 370.000 m2 ubicados en la zona baja oeste de la ciudad de Potosí, contando con planos debidamente aprobados por la Alcaldía Municipal, terrenos que fueron adquiridos de la familia Bobarín, habiendo sido inscrito el derecho propietario en Derechos Reales; por ello, se presentó un interdicto de posesión, con el afán precisamente de demostrar a todos los vecinos que la Asociación es propietaria de esos fundos; 2) El recurrente no agotó los medios previstos por ley antes de interponer el presente recurso de amparo constitucional, esto es, no acudió en la vía penal por el delito despojo; 3) Teniendo en cuenta de que existen un sinnúmero de situaciones irregulares en la entrega de algunos títulos a favor de sus asociados, la Asociación a la que representan, está iniciando diferentes procesos en la vía civil, pidiendo la nulidad y en algunos casos la anulación de las transferencias, toda vez que no se cumplieron los requisitos exigidos por ley, como en el caso del recurrente que no se cumplió lo previsto por el art. 1299 del Código Civil (CC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos