SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

denegó

Por Resolución 06/2006 de 27 de septiembre, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i)  Si bien el recurrente ha demostrado con documentos que merecen la fe probatoria de los arts. 1289 y 1297 del CC que es propietario de un terreno con una extensión de 500 m2, sito en Villa "Presidente General Hugo Banzer Suárez", lugar Cruz Pampa, marcado con el "No". 4 manzano 50 en el norte de la ciudad de Potosí; sin embargo,  no ha probado el despojo, es decir, no demostró en que constituiría la supresión o restricción de su derecho posesorio, puesto que en las muestras fotográficas no se perciben hechos ilegales de sembradío de habas e irrigación de la tierra; ocurriendo lo mismo con la certificación de intervención notarial que tampoco demuestra el despojo violento ni pacífico, porque ni siquiera el Notario ingresó al referido predio, sino que miró desde lejos, por cuanto no existe carretera de acceso, cuyo informe entre otras cosas evidencia dudosamente la existencia de surcos de sembradíos y promontorios de piedra. Es decir, que el recurrente no disponiendo de pruebas objetivas e idóneas para demostrar los hechos materiales del supuesto despojo, recurre a una especie de inspección ocular panorámica desde la distancia, certificación que no demuestra el despojo y sólo se constituye en una inspección técnica agraria. Consecuentemente, no demostró los actos ilegales que suprimieron el derecho propietario del recurrente; siendo por ello la vía adecuada acudir al proceso interdicto de recobrar la posesión "para recuperar el derecho de propiedad"(sic) o precautelar el mismo; igualmente podía ocurrir en la vía penal conforme con el art. 351 del Código Penal (CP); por cuanto más parecería una perturbación a la posesión de terreno rústico no amurallado y menos habitado por el dueño o su familia. Además conforme lo disponen los arts. 211 y 212 del CC que conciernen a la adquisición y conservación de la propiedad agraria, las autoridades competentes para resolver su problema sería la jurisdicción agraria; ii) De otro lado, la jurisprudencia constitucional invocada por el recurrente no es aplicable a su caso, por cuanto son inatinentes.