SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.2. El caso en análisis
En el caso de examen de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que concurren los supuestos fácticos que se ajustan a las subreglas fijadas en la jurisprudencia constitucional que se inicia con la SC 0944/2002-R, citada en el Fundamento Jurídico III.1 toda vez que por una parte, el recurrente demostró con prueba idónea su derecho propietario sobre el lote de terreno "No." 4 manzano "No." 50 ubicado en la Villa Presidente Gral. Hugo Bánzer, lugar Cruz Pampa al norte de Potosí, derecho que no está en litigio, puesto que si bien los recurridos aseguran que la Asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas Cooperativistas de Potosí a la que representan inició diferentes procesos en la vía civil a sus asociados, entre ellos, al recurrente, pidiendo la nulidad y en algunos casos la anulación de las transferencias realizadas por dicha Asociación; no es menos evidente que no demostró que existiera en efecto dicho proceso, toda vez que no adjuntó la documentación que acredite este extremo, por ello, la sola aseveración de los recurridos no acredita que el derecho propietario del recurrente no esté consolidado o, en su caso, cuestionado legalmente por persona alguna, de acuerdo a las vías previstas en el ordenamiento jurídico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos