Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.1.
II.1. Mediante testimonio de escritura pública 127/1977 de protocolización de la escritura privada de entrega definitiva del lote de terreno "No." 4 manzano "No." 50 ubicado en la Villa Presidente Gral. Hugo Banzer, lugar Cruz Pampa al norte de Potosí consta que los personeros legales de la "Asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí", otorgaron a favor de su afiliada Mercedes A. Vda. De Ocampo y de Máximo Ocampo -recurrente- dicho fundo (fs. 2 a 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos