SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce la lesión de su derecho a la propiedad privada, consagrado en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE; por cuanto los directivos actuales de la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas Cooperativistas de Potosí recurridos, en forma sorpresiva, violenta y en la vía de hecho procedieron a ingresar a su lote de terreno y sembraron haba en forma totalmente irresponsable, alegando que dicho terreno pertenecía a dicha Asociación y no a él; por ello, pese a las súplicas y no obstante que exhibió su documento de propiedad, continuaron con el avasallamiento, destrozando y echando a perder la tierra que estaba descansando para proceder a la siembra de papa, ocasionándole enormes perjuicios a él y a su familia; hechos que aclara fueron perpetrados sin ninguna autorización judicial. Asimismo saquearon sus materiales de construcción. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos