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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R

    Fecha: 28-Jun-2007

    II.2.

    II.2. Según testimonio cursante de fs. 5 a 6 vta., del proceso voluntario de declaratoria de heredero seguido por el recurrente,  se evidencia que por Auto definitivo de 28 de febrero de 2000 el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Potosí declaró a Máximo Ocampo Arriarán heredero legal forzoso ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de su madre Mercedes Arriarán Grimaldis, salvando los derechos de terceros a la vía ordinaria.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Las medidas de hecho,  supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
    • los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
    • ,
    • cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
    • III.2. El caso en análisis
    • que no fueron desvirtuadas por los recurridos

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