Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.3.
II.3. Por testimonio que cursa de fs. 7 a 9 vta., dentro del proceso interdicto de posesión, se constata que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, en la audiencia posesoria de 23 de mayo de 2000 ministró posesión al recurrente sobre el fundo rústico descrito en el punto II.1; acta que fue aprobada mediante Auto de 1 de junio de 2000, al no haber existido ninguna observación ni reclamo de ninguna naturaleza a la diligencia posesoria llevada a efecto la fecha señalada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos