SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
que no fueron desvirtuadas por los recurridos
Por otra parte, en aplicación la subregla introducida por la SC 0374/2007-R, para evidenciar el acto ilegal cuando se denuncian medidas de hecho, se tiene que los recurridos no estuvieron en posesión legal de los terrenos de propiedad del recurrente, por el contrario, de las aseveraciones del recurrente -que no fueron desvirtuadas por los recurridos- se constata que ingresaron a su lote de terreno y sembraron haba sin autorización alguna, cuyos surcos de sembradíos de haba fueron constatados por un Notario de Fe Pública, es decir, que los directivos actuales de la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas Cooperativistas de Potosí, adoptaron medidas de hecho, esto es, asumieron esas decisiones y acciones sin el consentimiento del recurrente, en su condición de propietario, ni mucho menos como emergencia de una orden judicial dentro de un proceso legal, alterando e impidiendo el ejercicio del derecho propietario del recurrente; situación que amerita tutelar el derecho invocado por aquél, toda vez que se atribuyó a los recurridos haber incurrido en vías de hecho; sin embargo, estos no negaron los hechos denunciados, pues no demostraron en forma debida que no incurrieron en esas acciones, ni desvirtuaron la denuncia efectuada en su contra.
Por otra parte, y en ese orden de razonamiento, la denegatoria del amparo solicitado, que sustenta la Resolución del Tribunal de amparo en razón al carácter subsidiario del amparo, señalando que el recurrente previa a la interposición del recurso de amparo constitucional debió acudir a las instancias judiciales llamadas por ley, refiriéndose al proceso interdicto de recobrar la posesión o a la vía penal conforme con el art. 351 del CP; se aparta de la jurisprudencia constitucional vinculante y obligatoria que señala que ante la evidencia de medidas de hecho adoptadas por particulares o autoridades públicas, se otorga la tutela prescindiendo incluso de su carácter subsidiario. Así la SC 0354/2002-R de 2 de abril, indicó que: "(…) si bien este Tribunal ha establecido que aún en el caso de que existan otras vías para sancionar a quienes vulneren derechos fundamentales mediante vías de hecho (tales como el avasallamiento, destrucción de propiedad y otros) debe otorgarse la tutela inmediata del amparo constitucional a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, no es menos cierto que tales hechos deben ser plenamente demostrados por quien los denuncia, ya que no puede declararse la procedencia del amparo cuando no se han acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos