Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.4.
II.4. Según certificación "No." 8 de 4 de enero de 2004, suscrita por Hidalgo Choque R y Benjamín Oquendo T, la Asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas Cooperativistas de Potosí, afiliada a la Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas de Bolivia "FENCOMIN Y FEDECOMIN", certificó que Mercedes A. Vda., de Ocampo y su hijo Máximo Ocampo Arriaran son adjudicatarios del manzano "No". 50, lote 4 (fs. 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos