SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2006 (fs. 20 a 23), el recurrente asevera ser legítimo propietario del terreno ubicado en la "Villa Presidente Gral. Hugo Banzer Suárez", lugar Cruz Pampa, marcado con el "No." 4 del manzano 50 al norte de la ciudad de Potosí, con una superficie de 500 m2, adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de su madre Mercedes Vda. de Ocampo, quien a su vez adquirió dicho derecho propietario por reconocimiento de la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas Cooperativistas de Potosí; habiendo ejercido la posesión pacífica de dicho bien inmueble, prueba de ello es que pagó impuestos, obtuvo el certificado catastral y estaba esperando la temporada para proceder a la siembra de papa; sin embargo, el 8 de septiembre al promediar las 14:00 hasta las 16:30 horas aproximadamente, los directivos actuales de la Asociación de ex trabajadores Mineros Rentistas Cooperativistas de Potosí, en forma sorpresiva, violenta y en la vía de hecho procedieron a ingresar a su predio y sembraron haba en menos de dos horas y después regaron su predio de forma totalmente irresponsable, desordenada e inadecuada, alegando que eran determinaciones del Directorio, toda vez que dicho terreno pertenecía a la Asociación de Rentistas y no a su persona; por ello, pese a las súplicas y no obstante que exhibió su documento de propiedad, continuaron con el avasallamiento, destrozando y echando a perder la tierra que estaba descansando para proceder a la siembra de papa, ocasionándole enormes perjuicios a él y a su familia; hechos que aclara fueron perpetrados sin ninguna autorización judicial.
Señala que al día siguiente hizo su respectivo reclamo en las oficinas de la Asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas Cooperativistas de Potosí, lugar en el que después de ser agredidos y echados conjuntamente con su esposa, el presidente y sus directivos les vociferaron que eran "dueños y que me iban hundir ante cualquier instancia y que van a expulsar de la Asociación de Rentistas" (sic); habiendo señalado además que si retiraban dichos sembradíos, volverían a realizarlo. Añade que también los recurridos ingresaron al ambiente que tiene en su terreno y saquearon sus materiales de construcción; en cuyo mérito, sustenta su recurso de amparo constitucional en la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0615/2003-R, que recogió el entendimiento de la SC 0944/2002-R; así como la SC 0701/2006-R; fallos que se constituyen en precedentes obligatorios y vinculantes que deben ser observados por las autoridades en general.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos