SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.5.
II.5. Según intervención Notarial de 23 de septiembre de 2006, el Notario de Fe Pública de Primera Clase número Seis, del Distrito Judicial de Potosí, dio fe que en el fundo rústico descrito en el punto II.1, entre otros puntos, que se encuentran surcos de sembradíos de haba (punto 4) (fs. 40 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos