SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
"(…) deberá entenderse que, cuando se trata del requisito de la prueba del recurso de amparo constitucional -que tiene el objeto expreso de generar seguridad en la jurisdicción constitucional sobre la vulneración de un derecho fundamental, por ello, es instrumental a la protección del derecho vulnerado-, la misma en un recurso de amparo constitucional, es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero, cuando tal discrepancia no concurre, cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos mencionados: la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente -demostrando ese aspecto mediante solicitudes denegadas, por ejemplo-, y la aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los recurridos" (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho, supuestos que viabilizan la tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas y formas de probar que se adoptaron las mismas
- los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo constitucional, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión
- ,
- cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela;
- III.2. El caso en análisis
- que no fueron desvirtuadas por los recurridos