Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
3º
3º Llamar severamente la atención a los Vocales de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de la Corte Superior de Chuquisaca, por no observar el trámite procesal establecido para esta acción tutelar, en los casos de Resoluciones de rechazo e improcedencia in límine según corresponda y el número de votos requeridos para tal efecto, conforme establece el AC 0010/2007-RCA y el FJ II.2. del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Del número de votos para emitir Resoluciones en acciones tutelares
- principio de economía procesal
- II.3. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo
- no admiten ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- 3º