AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA

Fecha: 12-Jul-2007

no admiten ante su inobservancia

En caso de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, la precisión de los derechos considerados como restringidos y el amparo que solicita, no admiten ante su inobservancia, que sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 98 de la misma Ley; es decir, que en caso de que el Tribunal de amparo evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine el recurso, sin otorgar ningún plazo para su subsanación; obrar de manera contraria implica un desconocimiento a la jurisprudencia y doctrina constitucional emitida por este Tribunal, que por mandato de los arts. 4 y 44 de la LTC, son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, tribunales, jueces y autoridades, de modo tal que el vocal de la Sal Civil Segunda, Wilbur Daza Gutiérrez, al haber otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas para que la parte recurrente, subsane el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI, respecto a fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados,  no ha cumplido a cabalidad con el procedimiento en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional, lo cual debe ser observado y tomado en cuenta por dicha Sala a momento de emitir posteriores Resoluciones. Con la aclaración referida, se ingresará a analizar el caso elevado en revisión.