AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerando sus derechos y la de sus mandantes a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, toda vez que dentro de la demanda de restitución de escala porcentual prevista en el DS 20862, y el pago del reintegro del bono de antigüedad, en primera instancia se declaró improbada la demanda, en apelación fue confirmada y en casación se declaró infundado el recurso, con el argumento de que el DS 21060, fijó una nueva escala para el pago del bono de antigüedad, escala que habría sido acatada y cumplida por los trabajadores del Servicio Departamental de Caminos - La Paz-, además que el art. 170 de el referido DS, abrogó expresamente el DS 20862, norma que sería aplicable a partir de su vigencia tanto al sector público como privado; empero, el referido DS no podía ser aplicado a los trabajadores que ingresaron al Servicio Departamental de Caminos - La Paz-, antes de la promulgación y publicación del DS 21060, puesto que con ello se estaría “lesionando el principio constitucional de irretroactividad de la Ley prevista en el art. 33 de la CPE”. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si efectivamente existen o no las causales de rechazo motivados por el tribunal de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Del número de votos para emitir Resoluciones en acciones tutelares
- principio de economía procesal
- II.3. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo
- no admiten ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- 3º