Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
por no presentado
El Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 7 de mayo de 2007, cursante a fs. 81 de obrados, dispuso tener por no presentado y rechazó el recurso de amparo constitucional, por no haberse subsanado las observaciones dentro del término de las cuarenta y ocho horas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Del número de votos para emitir Resoluciones en acciones tutelares
- principio de economía procesal
- II.3. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo
- no admiten ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- 3º