AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de abril de 2007, cursante de fs. 65 a 76 de obrados, el recurrente por si y en representación de los extrabajadores que ingresaron al Servicio Departamental de Caminos - La Paz-, en los años 60, 70 y 80, manifiesta que iniciaron una demanda de restitución de la escala porcentual prevista en el Decreto Supremo (DS) 20862 de 10 de junio de 1985, y el pago del reintegro del bono de antigüedad, demanda que fue declarada improbada mediante Sentencia 37/2001 de 13 de junio, por el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz.
Indica que apelada la Sentencia 37/2001, fue confirmada en todas sus partes mediante Resolución 189/04 de 14 de septiembre de 2004, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, con el argumento de que el DS 21060 de 29 de agosto de 1985, habría sustituido al DS 20862 y al no tener vigencia la última disposición, que aprobaba un mayor porcentaje, no podía invocarse su aplicación.
Alega que interpuesto el recurso de casación contra la Resolución 189/04, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 983 de 11 de octubre de 2006, declararon infundado el recurso, fallos que denegaron la demanda de restitución de la escala porcentual establecida en el DS 20862 y el pago del reintegro del bono de antigüedad en base al DS 21060, señalando que dicho DS, habría fijado una nueva escala salarial aplicable al bono de antigüedad, norma que fue acatada y cumplida por el Servicio Departamental de Caminos - La Paz-, desde el año 1985 al 1999, aceptando dicho bono de antigüedad, además que el referido DS habría sustituido al DS 20862, y al no tener vigencia no podía exigirse su aplicación, además que éste habría aprobado otra escala porcentual de aplicación del bono de antigüedad, norma que a partir de su vigencia se aplicó sin exclusión tanto en el sector público como privado, argumentos que fueron utilizados sin tomar en cuenta que la referida norma no podía ser aplicada retroactivamente a funcionarios que gozaban de derechos adquiridos y consolidados a través del DS 20862, puesto que dichos trabajadores habrían ingresado a la institución demandada antes de que se promulgue y entre en vigencia el DS 21060, desconociéndose con ello “el principio constitucional de irretroactividad de la Ley prevista en el art. 33 de la CPE”, ante lo cual interpone el presente amparo constitucional, pidiendo se conceda el mismo, se declare nulo el Auto Supremo 983 de 11 de octubre de 2006, y se pronuncie otro conforme a los fundamentos de la Sentencia Constitucional a dictarse.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Del número de votos para emitir Resoluciones en acciones tutelares
- principio de economía procesal
- II.3. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo
- no admiten ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- 3º