AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA

Fecha: 12-Jul-2007

II.3. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de   admisión del recurso de amparo

Al respecto a manera de aclaración se deja presente que los defectos  formales que se encuentran previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, podrán ser subsanados por la parte recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas, requisitos referidos a la falta de personería del recurrente, el nombre y domicilio de la parte recurrida, de su representante legal y/o del tercero interesado y la prueba en la que se funda su pretensión, en caso de que dichos requisitos de forma no sean subsanados dentro del plazo otorgado, el tribunal de amparo, sin mas consideraciones de orden procesal podrá rechazar el recurso, conforme lo dispuesto en el art. 98 de la LTC.