Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2007-RCA
Fecha: 12-Jul-2007
II.3. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo
Al respecto a manera de aclaración se deja presente que los defectos formales que se encuentran previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, podrán ser subsanados por la parte recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas, requisitos referidos a la falta de personería del recurrente, el nombre y domicilio de la parte recurrida, de su representante legal y/o del tercero interesado y la prueba en la que se funda su pretensión, en caso de que dichos requisitos de forma no sean subsanados dentro del plazo otorgado, el tribunal de amparo, sin mas consideraciones de orden procesal podrá rechazar el recurso, conforme lo dispuesto en el art. 98 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Del número de votos para emitir Resoluciones en acciones tutelares
- principio de economía procesal
- II.3. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo
- no admiten ante su inobservancia
- I.
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- 3º